La Ley nº 10.848 del 15 de Marzo de 2004 autoriza la comercialización de energía eléctrica entre concesionarios, sujetos calificados y autorizados para servicios e instalaciones de energía eléctrica, así como aquellos con sus consumidores, en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) mediante contratación regulada o libre, según los términos de la Ley y su regulación.
En el sector de la libre contratación la energía eléctrica se comercializa entre concesionarios generadores de la misma, Productores Independientes de Energía, auto-productores, agentes de comercialización, importadores de energía y libres consumidores.
Los consumidores potencialmente libres son aquellos cuya demanda excede los 3MWp, en tensión igual o mayor de 69kV o en cualquier nivel de tensión, si el suministro comenzó tras el 7 de Julio de 1995. Además, los Consumidores con demanda contratada igual o superior a 500kW podrán ser abastecidos por proveedores de la compañía de distribución local.
Condiciones para la negociación:
a) Productores Independientes de Energía Eléctrica (PIE): Persona jurídica o empresas reunidas en consorcio que reciben concesión o autorización por el Poder Concedente, para producir energía eléctrica destinada a la comercialización de toda o parte de la misma, a su propio riesgo.
b) Auto-productores (APE): Persona física o jurídica o empresas reunidas en consorcio que reciban la concesión o autorización para producir energía eléctrica destinada a su proprio uso exclusivo, pudiendo eventualmente, previa autorización de ANEEL, comercializar el excedente de energía eléctrica generada.
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